top of page

Sobre los residuos sólidos, es importante mencionar el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este artículo señala que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

 

Además, establece que las autoridades deben proveer “a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.  También determina que le corresponde a la Nación el dictado de normas “que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.  Por último, prohíbe “el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

 

En este mismo sentido, la Constitución Provincial de Neuquén establece en el artículo 54 que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo. Todo habitante de la Provincia tiene derecho, a solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o pudieren causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.

Ley Nacional GIRSU

En Septiembre de 2004 se sanciona la Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.En ella se establece el programa GIRSU, un proyecto impulsado por el Gobierno Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y tiene por objeto resolver las problemáticas de los residuos existentes en todas las provincias del país.

 

Se prevé principalmente la financiación para la construcción de la infraestructura necesaria para la disposición final de los residuos, junto con la instalación e implementación de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, estaciones de transferencia y el cierre de basurales a cielo abierto, según se requiera.

 

Sus principales objetivos son:

  • Construir centros de disposición final regionales en los casos que sea factible, plantas de tratamiento y estaciones de transferencia según se requiera, además del cierre de los basurales a cielo abierto.

  • Brindar asesoramiento en la gestión financiera municipal para la recuperación de costos.

  • Asesorar en la adopción de políticas, leyes y marcos institucionales que aseguren la sostenibilidad de los sistemas de gestión integral.

  • Implementar planes para la inclusión social de los recuperadores informales de residuos.

  • Establecer políticas para minimizar los residuos a generar y disponer, y para su máxima valorización en todas las etapas de la gestión integral.

  • Aprovechar la oportunidad que representa el financiamiento a través de Mecanismos  para un Desarrollo Limpio (MDL) por medio de la identificación de proyectos que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero.

  •  

Esta Ley busca la adhesión de todas las provincias y municipios de la República Argentina antes del año 2015.

Aplicación de la Ley Nacional en Neuquén

En Septiembre de 2012 la Provincia de Neuquén sanciona  la ordenanza 12.417 que adhiere a esta Ley Nacional.

 

Sin embargo, muchos de estos requisitos ya se venían implementando desde años anteriores, en Mayo de 2009 se sanciona la Ley Provincial N° 2.648, donde se estable la instalación de:

  • Una Estación de Transferencia, donde los residuos sólidos urbanos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte a las plantas de tratamiento y/o sitio de disposición final.

  • Una Planta de Tratamiento,  en la cual los residuos sólidos urbanos reciben un proceso de transformación física, química, mecánica y/o biológica con el fin de producir su valorización comercial, dando lugar al reciclaje y/o reutilización de los mismos.

  • Un Centro de Disposición Final, que no podrá estar ubicado en áreas urbanas, o próximas a ellas, y además debe prever la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.   

 

Todas estas instalaciones deben estar avaladas por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatorias.

 

Si bien la provincia ha instalado un Centro de Disposición Final y una Estación de Transferencia. Aún queda pendiente la instalación de una Planta de Tratamiento, que no ha podido concretarse aún por los altos costos y la financiación que requiere. Sin embargo, estas instalaciones son de suma importancia en la reducción del caudal de residuos que produce la provincia, ya que permitiría la reutilización y el reciclaje del material orgánico, el cual constituye un 70% del total de los residuos producidos en la Ciudad.

 

Además en la Provincia de Neuquén se realiza un Relleno Sanitario, esta técnica consiste en confinar la basura en un área lo más estrecha posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen. Y que prevé los problemas de contaminación que puedan causar los líquidos y gases producidos por efecto de la descomposición de la materia orgánica, de esta manera no perjudica al ambiente.

Ley Nacional GIRSU - N° 25916

Ley Provincial N° 2648 - Adhesión a la Ley Nacional GIRSU

Ordenanza de adhesión a la Ley Nacional GIRSU y la Ley Provincial N° 2648 - Marzo 2012

ORDENANZA N° 12417.-

Extracto: ADHIERASE a la Ley Nacional Nº 25.916, Presupuesto Mínimo de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. ADHIERASE a la Ley Provincial Nº 2648.

 

Ver Ordenanza Completa:

http://www.cdnqn.gov.ar/inf_legislativa/digesto/digesto/ordenanzas/12417.htm

 

 

Paola Guerrero, Directora Municipal de Ambiente de Neuquén opina sobre la implementación de la Ley Nacional GIRSU

MARCO LEGAL

Leyes Constitucionales que abalan el correcto procesamiento de los residuos

bottom of page